Artículo 146. Funciones de la vicepresidencia.
Artículo 146 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Las funciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser ejercidas transitoriamente por la persona que ejerza la vicepresidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.) del Presidente.