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Ley Vigente

Artículo 146. Funciones de la vicepresidencia.

Artículo 146 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Las funciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser ejercidas transitoriamente por la persona que ejerza la vicepresidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.) del Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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