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Ley Vigente

Artículo 145. Funciones de la presidencia.

Artículo 145 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. A la persona que ejerza la presidencia Pleno le corresponde:

a) Representar al órgano en toda clase de actos y trámites ante cualquier institución, organismo, entidad o persona.

b) Requerir a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte para la sustitución de una o un miembro titular por suplente en caso de baja temporal por ausencia o enfermedad.

c) Cuidar del buen funcionamiento del Comité cumpliendo y haciendo cumplir las normas que regulan la materia de su competencia, adoptando las decisiones que garanticen el buen orden del Comité, el normal despacho de los asuntos y velando por que los miembros del Comité cumplan debidamente sus funciones.

d) Convocar y presidir las sesiones, dirigiendo sus deliberaciones.

e) Realizar cualquier otra función análoga relacionada con su cargo.

2. Son aplicables al Presidente de cada Sección las anteriores funciones, salvo la del apartado b.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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