Artículo 150. Constitución.
Artículo 150 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. El Pleno del Comité quedará válidamente constituido con la presencia de la persona que ostente la presidencia, o en su defecto de la persona que ostente la vicepresidencia, la persona que ostente la secretaría y, al menos, tres de sus miembros.
2. Cada sección quedará válidamente constituida con la presencia de dos de sus miembros y la persona que ostente la secretaría. En caso de ausencia u otra causa legal de carácter provisional de la persona que ostente la presidencia, asumirá sus funciones el miembro con mayor antigüedad dentro del Comité o, en su defecto, el miembro de mayor edad.