Artículo 149. Método de deducción y agregación.
Artículo 149 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 145, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, podrá autorizar el empleo del método de deducción agregación en los casos en que se establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
2. Reglamentariamente se desarrollará sistema de cálculo de este método.
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