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Ley Vigente

Artículo 148. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado.

Artículo 148 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

En caso de que el perfil de riesgo del grupo no quede adecuadamente reflejado, podrá exigirse un capital adicional sobre el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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