Artículo 148
Artículo 148 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
Las resoluciones de los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares o de los Jueces Togados Militares, serán recurribles en alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
Las resoluciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central dictadas en instancia, será recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa.
Las resoluciones en vía de recurso del Tribunal Militar Central y las del Ministro de Defensa, serán recurribles en vía contencioso disciplinaria militar ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.