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Ley Foral Vigente

Artículo 148.

Artículo 148 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

El plazo de disfrute o aprovechamiento no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.

Las Entidades locales señalarán en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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