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Ley Foral Vigente

Artículo 147.

Artículo 147 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. Las Entidades locales, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los dos artículos anteriores, pero no aumentarlos.

2. Las Entidades locales, en estos casos, deberán destinar, al menos, el 50 por 100 de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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