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Ley Foral Vigente

Artículo 149.

Artículo 149 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

El canon a satisfacer por los beneficios será fijado por las Entidades locales y su cuantía podrá ser de hasta el 50 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

En cualquier caso, el canon cubrirá, como mínimo, los costes con los que resultase afectada la Entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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