Artículo 148. Plan individualizado de protección.
Artículo 148 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Si la entidad pública asume la tutela o la guarda del niño, niña o adolescente, tiene que elaborar, en un plazo no superior a un mes, un plan individualizado de protección, que tiene que establecer, como mínimo, los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención para adoptar con la familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar que prevé el artículo siguiente, y el plazo de revisión de las medidas adoptadas.
2. En los casos de niñas o adolescentes embarazadas sujetas a medidas de protección, el plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta circunstancia y la protección del recién nacido.
3. En los casos de las adolescentes entre 16 y 18 años, que para poder interrumpir la gestación necesitan el permiso de sus padres o tutores, cuando la administración sea quién ostenta la tutela, se atenderán por defecto los deseos y la voluntad de la menor embarazada.