El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 147. Causas de extinción de las medidas.

Artículo 147 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las medidas de protección se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a) En el caso de la guarda voluntaria, porque ha transcurrido el periodo o, en su caso, la prórroga establecida en la resolución administrativa correspondiente.

b) Por resolución del órgano competente, fundamentada en la desaparición de las circunstancias que han motivado la medida o en la necesidad de sustituirla por otra clase de medida protectora.

c) Por constitución de tutela ordinaria sobre el niño, niña o adolescente.

d) Por resolución judicial firme.

e) Por adopción del niño, niña o adolescente.

f) Por emancipación del adolescente de acuerdo con la legislación civil.

g) Por mayoría de edad.

h) Por defunción.

i) Por el traslado voluntario a otro país, de acuerdo con los protocolos o convenios internacionales que sean de aplicación.

2. En los supuestos a), b) y d) anteriores, el órgano que acuerde la extinción de la medida puede instar la elaboración de un programa de reinserción socio-familiar que garantice y detalle las ayudas de cualquier tipo necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Más artículos de Ley 9/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.