Artículo 148. Competencia y procedimiento.
Artículo 148 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades:
a) La propia Administración de la Comunidad Autónoma
b) Los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o de ella dependientes.
c) Una sociedad matriz de las previstas en el artículo 136 de esta ley.