Artículo 147. Normas generales.
Artículo 147 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los Colegios y el Consejo General podrán conceder distinciones con las que se premien los méritos relevantes, otros servicios y colaboraciones prestadas a la profesión, a la Organización colegial o a la institución aseguradora en general.
Estas distinciones podrán ser otorgadas tanto a colegiados como a otras personas físicas, incluso a título póstumo, jurídicas o instituciones que se hagan merecedoras de ellas, conforme a las normas establecidas por los Órganos superiores de Gobierno en sus ámbitos respectivos.