Artículo 147. Creación y régimen jurídico.
Artículo 147 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. Se crea el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las políticas y servicios de empleo, así como la promoción de la investigación en materia de inclusión.
2. El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas públicas.
Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de inclusión.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.6 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"1. Se crea el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación, la promoción de la innovación y de la investigación en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención en la prevención y erradicación de la exclusión.
2. El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas de inclusión.
Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de garantía de ingresos e inclusión."#df
Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo..