Artículo 148. Independencia.
Artículo 148 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.
La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.
La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas."#df
Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo..