Artículo 146. Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 146 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será objeto de una evaluación de funcionamiento, de resultados, de calidad, así como de impacto de las estructuras de gestión y de sus componentes.
La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del Sistema.
2. La evaluación se realizará cada dos años y se remitirá a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, al Consejo Vasco para la Inclusión y al Parlamento Vasco.
La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y ayuntamientos, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del órgano responsable de su elaboración.
3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, establecida por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión."#df
Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo..