Artículo 147. Información en las instalaciones deportivas.
Artículo 147 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
a) Titularidad de la instalación y de la explotación.
b) Aforo máximo permitido.
c) Actividades físicas y deportes que se oferten.
d) Cuotas y tarifas.
e) Normas de uso y funcionamiento.
f) Plano de emergencia y evacuación.
2. En todo caso, se encontrará en la instalación, a disposición de los usuarios, la información relativa a:
a) Licencia municipal.
b) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.
c) Cobertura de riesgos.
d) Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
e) Cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.