Artículo 146. Fines y ámbito.
Artículo 146 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. La regulación de las condiciones y requisitos de mantenimiento de las instalaciones deportivas no adscritas a centros docentes, así como de sus equipamientos deportivos, tiene por finalidad la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios a las personas.
2. La regulación establecida en la presente ley en materia de seguridad será de aplicación a las instalaciones deportivas de uso público.