Artículo 147. Funcionamiento.
Artículo 147 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. La Comisión de Evaluación de la Investigación desarrolla su actividad mediante comisiones, que pueden tener carácter permanente, con funciones de informe, propuesta y recomendación.
2. Los miembros de las comisiones son designados de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que establezca la Comisión de Evaluación de la Investigación. deben integrarse en ellas, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán.
3. En todo caso, debe constituirse una comisión o más de les modalidades siguientes:
a) Comisiones para la acreditación de investigación, en los diferentes ámbitos del conocimiento.
b) Comisiones para la acreditación de investigación avanzada, en los diferentes ámbitos del conocimiento.