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Ley Vigente

Artículo 147. Funcionamiento.

Artículo 147 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. La Comisión de Evaluación de la Investigación desarrolla su actividad mediante comisiones, que pueden tener carácter permanente, con funciones de informe, propuesta y recomendación.

2. Los miembros de las comisiones son designados de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que establezca la Comisión de Evaluación de la Investigación. deben integrarse en ellas, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán.

3. En todo caso, debe constituirse una comisión o más de les modalidades siguientes:

a) Comisiones para la acreditación de investigación, en los diferentes ámbitos del conocimiento.

b) Comisiones para la acreditación de investigación avanzada, en los diferentes ámbitos del conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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