Artículo 146. Comisión de evaluación de la investigación.
Artículo 146 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Evaluación de la Investigación, con carácter permanente, que ejerce las funciones establecidas por las letras g, h e i del artículo 140.2 y las que le sean expresamente atribuidas por la demás normativa vigente o encomendadas por el departamento competente en materia de universidades.
2. La Comisión de Evaluación de la Investigación está constituida por los miembros siguientes:
a) El presidente o presidenta, que es nombrado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades entre personas con méritos científicos prominentes.
b) Cuatro personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de universidades.
c) Dieciséis personas designadas por el Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta del presidente o presidenta de la Comisión.
3. Los miembros designados de acuerdo con las letras b y c del apartado 2 lo son de entre el colectivo de catedráticos funcionarios o contratados en Cataluña en situación de activos, que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Haber superado cuatro evaluaciones positivas de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al profesorado funcionario y contratado, respectivamente.
b) Haber sido galardonados con la Medalla Narcís Monturiol al mérito científico y tecnológico, con la Distinción de la Generalidad para la Promoción de la Investigación Universitaria o con otra distinción de nivel análogo o superior, a criterio del Consejo de Dirección.
4. En la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación debe procurarse el equilibrio entre los diferentes ámbitos del conocimiento.