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Ley Vigente

Artículo 145. Comisión de profesorado lector y profesorado colaborador.

Artículo 145 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, con carácter permanente, que ejerce la función establecida por la letra f del artículo 140.2 y las que le sean expresamente atribuidas por la demás normativa vigente o encomendadas por el departamento competente en materia de universidades.

2. La Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador está constituida por los miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta, que es nombrado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades entre personas de reconocido prestigio académico.

b) Dos personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de universidades.

c) Cinco personas designadas por el Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta del presidente o presidenta de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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