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Ley Vigente

Artículo 144. Comisión de evaluación de la calidad.

Artículo 144 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de Evaluación de la Calidad, con carácter permanente, que ejerce las funciones establecidas por el artículo 140.2, excepto las fijadas por las letras f, g, h e i.

2. La composición de la Comisión de Evaluación de la Calidad debe ser adecuada a lo que establezcan las normas, los criterios y las recomendaciones internacionales para el otorgamiento de las certificaciones y las acreditaciones correspondientes. Sus miembros son designados por el director o directora de la Agencia, oído el Consejo de Dirección, y, en todo caso, debe integrar miembros externos al sistema universitario de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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