Artículo 143. El director o directora.
Artículo 143 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. El director o directora asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y la representación plena del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.
2. El director o directora es designado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades, oído el Consejo de Dirección, por un período de cuatro años, prorrogable por dos veces.