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Ley Vigente

Artículo 142. El Consejo de Dirección.

Artículo 142 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno de la Agencia, y sus funciones son las que establezcan sus estatutos.

2. El Consejo de Dirección está constituido por los miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta de la Agencia, que también lo es del Consejo de Dirección.

b) Los rectores de las universidades públicas y el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña.

c) Los rectores, hasta un máximo de tres, de universidades privadas que hayan adoptado una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro, elegidos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2.

d) Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas.

e) Tres personas destacadas de la comunidad académica, nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de universidades.

f) Dos personas del departamento competente en materia de universidades, nombradas por su titular.

g) El presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación de la Investigación.

h) El presidente o presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador.

i) El director o directora de la Agencia.

3. Los miembros del Consejo de Dirección son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos por dos mandatos más de la misma duración.

Se renuevan por mitades cada dos años, salvo los que lo sean por razón del cargo, que cesan en la representación cuando cesan en éste.

4. El presidente o presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador y el presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación de la Investigación son nombrados por un período de cuatro años renovable.

5. El Consejo de Dirección debe reunirse, de forma ordinaria, dos veces al año, como mínimo. Para que pueda reunirse en sesión extraordinaria es preciso la decisión del presidente o presidenta o, por lo menos, el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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