Artículo 141. Órganos de gobierno.
Artículo 141 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se estructura en los órganos de gobierno siguientes:
a) El presidente o presidenta, el cual es nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito universitario, por un período de cuatro años, renovable.
b) El Consejo de Dirección.
c) El director o directora.