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Ley Vigente

Artículo 140. Objetivo y funciones.

Artículo 140 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene como objetivo la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito de las universidades y de los centros de enseñanza superior de Cataluña.

2. Corresponden a la Agencia las funciones siguientes:

a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que imparten las universidades y los centros docentes de enseñanza superior.

b) La certificación de la calidad de las enseñanzas, de la gestión y de las actividades de las universidades.

c) La acreditación de las enseñanzas en el marco del espacio europeo de la calidad.

d) La evaluación de los centros docentes establecidos en Cataluña que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.

e) La acreditación de los sistemas y los procedimientos de evaluación de la calidad de las universidades, incluidos los que se refieren a la función docente del profesorado.

f) La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y profesorado colaborador.

g) La emisión de las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.

h) La evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores, y la valoración de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador, funcionario y contratado, para la asignación de complementos retributivos, de acuerdo con los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

i) La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas.

j) La valoración de los méritos individuales docentes y de gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado, para la asignación de complementos retributivos de acuerdo con los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de las universidades privadas.

k) La evaluación de las actividades, los programas, los servicios y la gestión de las universidades y de los centros de enseñanza superior.

l) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

m) La elaboración de estudios para la mejora y la innovación de los modelos de evaluación, certificación y acreditación.

n) La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.

o) El asesoramiento de la Administración educativa, las universidades y demás instituciones en el ámbito propio de sus funciones.

p) El establecimiento de vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación.

q) Las tareas que le sean encargadas por el departamento competente en materia de universidades y por las universidades, mediante convenio.

r) El resto de funciones que le atribuye la presente Ley, sus estatutos y demás normativa vigente.

3. A efectos de lo que establece la letra i del apartado 2, las universidades privadas deben formalizar el correspondiente convenio con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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