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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 148. Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones.

Artículo 148 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

1. Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.

2. Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.

Se declara, en el recurso 3280/2003, la extinción por desistimiento del recurrente, por auto del TC de 13 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-4356.

Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 29 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20980.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-4356.

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