Artículo 147. Órganos paritarios de colaboración.
Artículo 147 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos:
a) La composición y el funcionamiento del órgano.
b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.
2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo.
3. Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación.