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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 147. Órganos paritarios de colaboración.

Artículo 147 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos:

a) La composición y el funcionamiento del órgano.

b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.

2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo.

3. Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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