El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 146. Coordinación de la actividad local.

Artículo 146 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, puede ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de la Administración local, y especialmente de los entes supramunicipales, en los supuestos siguientes:

a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de los entes locales.

b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de manera relevante los intereses de la Generalidad.

c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios con respecto a los de la Generalidad.

2. La coordinación puede hacerse mediante la creación de órganos de colaboración o la aprobación de planes sectoriales.

3. Las funciones de coordinación de la Administración de la Generalidad no pueden afectar en ningún caso a la autonomía de los entes locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2003

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.