Artículo 147. Administradores y consejeros.
Artículo 147 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil, la designación y cese de quienes sean administradores y consejeros de las sociedades mercantiles autonómicas corresponderá al Gobierno de Aragón, a instancia del departamento o entidad de gestión de las mismas, de común acuerdo con el departamento de tutela.
2. Cuando las funciones de entidad de gestión correspondan a una sociedad matriz de las reguladas en el artículo 141, la designación y cese de quienes sean administradores y consejeros de las sociedades mercantiles autonómicas que corresponda a dicha sociedad matriz en su condición de entidad de gestión será a propuesta vinculante del Gobierno de Aragón.