Artículo 147. Devengo y gestión.
Artículo 147 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión.
En los supuestos de ocupaciones provisionales, el devengo de la tasa será anual.
2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración pública, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada.
3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración pública, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.
4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.