Artículo 146. Exenciones.
Artículo 146 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.