Artículo 146. Tipo de gravamen.
Artículo 146 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Los tipos de gravamen aplicables en el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, serán los especificados en las tarifas aprobadas como anexos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, o en las normas que las completen o modifiquen.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar los tipos de gravamen del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias dentro de los límites previstos en el artículo 85 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este mismo artículo. Tal modificación se efectuará, en su caso, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, que oirá previamente a los Cabildos Insulares.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.