Artículo 146.
Artículo 146 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
1. Para el ingreso o la salida de la enfermería de un interno se necesitará la aprobación del Médico, quien debe firmar las altas y bajas en la misma.
2. Si algún interno cayere enfermo en horas en que el Médico no se halle presente en el Establecimiento, será trasladado a la sala de observación de la enfermería con carácter provisional, donde permanecerá hasta que, personado el Médico del Centro o quien le sustituya, decida lo que resulte aconsejable.
En el caso de que no sea encontrado el Médico del Centro, se llamará al servicio de urgencia más próximo.