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Real Decreto Vigente

Artículo 145.

Artículo 145 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá un local destinado a enfermería, dotado de las debidas condiciones de ventilación, calefacción, higiene y salubridad. La Enfermería contará con un número de camas equivalentes, cuando menos, al 12 por 100 de la capacidad normal del Centro y estará debidamente provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.

2. La enfermería contará con una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos, así como de una unidad para enfermos contagiosos.

3. En los Establecimientos o departamentos para mujeres existirá una dependencia dotada del material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que acaben de dar a luz y, se encuentren convalecientes, así como para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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