Artículo 147.
Artículo 147 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
A propuesta del Médico del Establecimiento, las Juntas de Régimen y Administración determinarán las normas regimentales no médicas para las enfermerías.
En todo caso, las enfermerías:
a) Han de estar en perfecto estado de limpieza.
b) El material utilizable debe encontrarse siempre en condiciones de ser inmediatamente empleado.
c) Dispondrán de un botiquín en un departamento adecuado para asegurar la guarda de medicamentos. Estos no podrán utilizarse sin orden expresa del Médico y bajo control del Ayudante Técnico Sanitario.
d) Los estupefacientes, alucinógenos y otras drogas peligrosas o que puedan ocasionar fármaco-dependencia, serán objeto de una custodia especial en departamento fuera del alcance de los internos.