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Orden Vigente

Artículo 146. Informes derivados de la evaluación.

Artículo 146 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. La referencia a la condición de laboratorio acreditado debe ser utilizada en todos los informes emitidos como resultado de las actividades de evaluación, amparadas por la acreditación, como garantía del cumplimiento de los requisitos de dicha acreditación.

2. Cualquier informe o certificado que no incluya la referencia a la condición de laboratorio acreditado, no garantiza el cumplimiento de los requisitos de acreditación y, por tanto, no será aceptado por el Organismo de Certificación, como parte de una evaluación acreditada, ni podrá beneficiarse del reconocimiento de los certificados emitidos por el Organismo de Certificación.

3. En el caso de informes que incluyan, tanto datos amparados por la acreditación, como datos no amparados por la misma, se seguirán las siguientes reglas:

a) Se señalarán los datos no amparados por la acreditación mediante la utilización de un asterisco o similar. Asimismo, se deberá incluir en un lugar visible la siguiente leyenda: «Los ensayos/inspecciones marcados no están incluidos en el alcance de acreditación».

b) Cuando un informe de evaluación contenga interpretaciones, opiniones o cualquier otra información relativa a investigación, que no sea parte de la metodología de ensayo seguida en esa evaluación, se deberá incluir la siguiente advertencia: «Las opiniones, interpretaciones, etc., que se indican a continuación, están fuera del alcance de la acreditación del Organismo de Certificación».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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