Artículo 145. Referencia a la condición de laboratorio acreditado.
Artículo 145 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
La referencia a la condición de laboratorio acreditado, o el uso del distintivo correspondiente, en los informes emitidos como resultado de las actividades de evaluación amparadas por la acreditación, es el medio por el cual los laboratorios acreditados declaran públicamente el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación en la realización de dichas evaluaciones.
Cualquier uso que no esté expresamente permitido en este Reglamento deberá ser consultado al Organismo de Certificación.