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Ley Vigente

Artículo 146. Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable.

Artículo 146 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El cálculo de la solvencia de grupo se efectuará a partir de las cuentas consolidadas.

2. El capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado se calculará con arreglo bien a la fórmula estándar o bien a un modelo interno, aprobado de manera coherente con los principios y requisitos exigidos a nivel individual. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Reglamentariamente se desarrollará sistema de cálculo de este método.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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