Artículo 145. Cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades participantes.
Artículo 145 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras participantes se efectuará de conformidad con el método basado en la consolidación contable.
No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, podrá acordar, previa consulta a las demás autoridades de supervisión afectadas y al propio grupo, la aplicación del método de deducción y agregación, o una combinación de ambos métodos cuando la aplicación exclusiva del método basado en la consolidación contable no resulte apropiada.
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- Ver la norma completa: Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.