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Ley Derogada

Artículo 146. Calificación de las sanciones.

Artículo 146 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Aviso.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión o inhabilitación temporal.

d) Privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada.

e) Privación de la licencia federativa.

f) Inhabilitación a perpetuidad.

g) Multa.

h) Clausura del terreno de juego o recinto deportivo.

i) Prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos.

j) Pérdida del partido o descalificación en la prueba.

k) Pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.

l) Pérdida o descenso de categoría o división.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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