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Ley Derogada

Artículo 145. Infracciones leves.

Artículo 145 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) Las observaciones formuladas a jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de forma que supongan una incorrección leve.

b) La incorrección leve con el público o con otros jugadores y jugadoras o competidores y competidoras.

c) La actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido, salvo en caso de que constituya una infracción grave o muy grave.

e) Las que con dicho carácter establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracciones de la conducta deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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