Artículo 145. Obligaciones de los inspeccionados.
Artículo 145 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Las personas físicas y jurídicas a las que se practique una inspección estarán obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, animales, servicios, y en general sobre aquellos aspectos que se le solicitaren, permitiendo su comprobación por los inspectores.
b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la información.
c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos, sustancias o mercancías, en las cantidades que sean estrictamente necesarias.
d) En general, a consentir y colaborar en la realización de la inspección.