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Ley Vigente

Artículo 145. Obligaciones de los inspeccionados.

Artículo 145 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Las personas físicas y jurídicas a las que se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, animales, servicios, y en general sobre aquellos aspectos que se le solicitaren, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la información.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos, sustancias o mercancías, en las cantidades que sean estrictamente necesarias.

d) En general, a consentir y colaborar en la realización de la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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