Artículo 144. Acta de inspección.
Artículo 144 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. El inspector o inspectora levantará acta en la que constarán los datos relativos a la explotación o empresa inspeccionada y a la persona ante quien se realiza la inspección, las medidas que hubiera ordenado y todos los hechos relevantes de la misma, en especial los que puedan tener incidencia en un eventual procedimiento sancionador.
2. A los efectos del ejercicio de las potestades administrativas, incluso la sancionadora, otorgadas por la presente ley, los hechos recogidos en el acta por el funcionario o funcionaria inspectores observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
3. Dicha acta se remitirá a los órganos competentes de la administración pecuaria para iniciar los procedimientos y adoptar las medidas que sea procedentes de conformidad con lo establecido en esta ley.