Artículo 145. Patrocinio.
Artículo 145 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. A efectos de esta ley, se considerarán patrocinio todas las formas de participación en proyectos vinculados a bienes culturales realizadas por una entidad privada en iniciativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones y entidades públicas relacionadas con la protección y mejora del patrimonio cultural de Andalucía.
2. Cuando el patrocinio conlleve la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, esta deberá ser compatible con los valores patrimoniales del bien cultural. La publicidad vinculada a su patrocinio podrá alcanzar el tiempo de ejecución de la actuación y un año más desde su finalización.