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Ley Vigente

Artículo 145. Funciones.

Artículo 145 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Personarse libremente y sin previa notificación en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador.

b) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección.

c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamación mediante visitas de inspección.

d) Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

e) Las demás que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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