Artículo 145. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Artículo 145 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Los documentos derivados de los distintos actos de ejecución del gasto público podrán transmitirse por medios informáticos. En estos supuestos, la documentación justificativa del gasto realizado quedará en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
2. La Consejería de Hacienda podrá determinar los casos en que hayan de utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de gestión económico financiera de la Administración de la Comunidad. La utilización de estos medios nunca podrá impedir el empleo de otros cuando sea necesario.