Artículo 144. Operaciones de inversión con financiación privada.
Artículo 144 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Será necesaria la autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entidades del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos o cualquier combinación de esas operaciones. Todo ello, previo los informes que se estimen oportunos, y en particular los siguientes:
a) En todo caso, informe sobre el respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria.
b) Además, para aquellas actuaciones promovidas por la Administración General o Institucional, será necesario informe relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en esta Ley para las autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.