Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Artículo 145 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Finalizada la ejecución de una medida, si el menor infractor precisa de ayuda para culminar su integración, se ofrecerán las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución a los servicios especializados.
2. La Generalitat favorecerá el desarrollo de programas de apoyo, tutelaje e inserción socio-laboral de menores que hayan estado sometidos a medida judicial.