Artículo 146. Competencias de La Generalitat.
Artículo 146 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, los distintos departamentos de La Generalitat, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las funciones generales de promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, las de planificación y ejecución de las actuaciones previstas en la presente Ley y aquellas que se establezcan en sus normativas específicas.
2. Estas competencias serán ejercidas por los órganos centrales y territoriales de La Generalitat que tengan asignadas las mismas en las diferentes materias de prevención y atención a la infancia y adolescencia.
3. Como expresión del principio de desconcentración, las competencias ordenadas en este artículo se ejercerán, con carácter general, en cada ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por los Servicios Territoriales de los órganos competentes de La Generalitat que las tenga asignadas.